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Tax Advice

Aspectos Contributivos en la Venta de Ciertas Propiedades Inmuebles

 Toda transacción de compra y venta de propiedades inmuebles debe ser tomada en consideración al momento de la radicación de su planilla de contribución sobre ingresos. Con el propósito de simplificar este proceso, hemos preparado este resumen informativo, el cual incluye las preguntas más comunes sobre aspectos legales en la venta de ciertas propiedades inmuebles. De esta forma, usted contará con los elementos necesarios para cumplir con su responsabilidad contributiva. Si necesita información adicional o de tener alguna duda, puede comunicarse con nosotros: RGIS Group Corp.

 I. Venta o Permuta de Residencia Principal II. Venta o Permuta de otras Propiedades Inmuebles I. Venta o Permuta de Residencia Principal  

Situación A. Venta de la Vieja Residencia y Compra de la Nueva Residencia dentro de dos años  Tengo planes de vender mi residencia a un comprador que me ofrezca $45,000 en efectivo y asuma la hipoteca. Algunas personas me han dicho que si vendo la residencia y compro una nueva residencia, no tengo que pagar contribuciones sobre la ganancia que obtuve al vender mi residencia actual. La residencia me costó $30,000 y le hice mejoras permanentes por $10,000. Al adquirirla hace 10 años, entregué $5,000 de pronto y quedé a deber $25,000 en hipoteca. El banco me informa que, al día de hoy, el balance de la hipoteca es de $15,000.

 

Si vendo mi residencia actual bajo los términos descritos, ¿cuánto sería el total de mi ganancia?  Si vende su residencia bajo dichos términos, usted realizaría una ganancia de $20,000 determinada como sigue:

 

Producto de la venta:

Efectivo

$45,000

Hipoteca asumida por el comprador

$15,000

Precio de venta total

$60,000

Menos base ajustada:

Costo original

$30,000

Mejoras

$10,000

 

(40,000)

Ganancia realizada

$20,000

 

¿Qué pasaría si compro una nueva residencia por la cantidad de $65,000?  Si dentro de dos años, a partir de la fecha de la venta de su residencia actual, usted compra otra propiedad en Puerto Rico por un precio igual o mayor de $60,000 y la utiliza como su residencia principal, usted no tiene que reconocer la ganancia en la venta de la residencia que ahora posee. ¿Significa esto que debo invertir en la nueva residencia la totalidad de los $45,000 que espero recibir en efectivo en la venta de mi residencia actual?  No es necesario que invierta todo el efectivo en la adquisición de la nueva residencia. Lo que sí es importante es que el costo de la nueva residencia, sin importar la forma que se pague, sea igual o mayor que el precio de venta de la vieja residencia. ¿Quiere decir que puedo dar, digamos, $10,000 de pronto; asumir una hipoteca de $55,000 para comprar la nueva residencia; y no tengo que reconocer la ganancia?  Así es. La adquisición de la nueva residencia no tiene que ser de contado. En el ejemplo que usted provee podría tener, para los fines que usted prefiera, $35,000 del efectivo recibido en la venta de la vieja residencia y aún así no tener que pagar contribuciones en la venta de la vieja residencia ya que difiere la ganancia. Y si logro adquirir la nueva residencia por, digamos, $50,000, ¿tendría que reconocer la ganancia?  Sí, en este caso tendría que reconocer $10,000 de ganancia, es decir el exceso del precio de venta de la vieja residencia ($60,000) sobre el costo de la nueva residencia ($50,000). ¿Cuál sería el trato contributivo de la ganancia de $10,000?  Bajo las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), esta ganancia constituye una ganancia de capital a largo plazo, por lo que puede pagar como contribución el 10% de los $10,000 u optar por incluir dicha ganancia como parte de su ingreso bruto en la planilla y pagar la contribución a los tipos regulares dispuestos en el Código, lo que resulte más beneficioso. La tasa especial de 10% mencionada anteriormente se reducirá en un 50% (o sea, a un 5%) si la venta se realizó dentro del período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005. Para beneficiarse de dicha tasa especial del 5%, deberá reinvertir en Puerto Rico la ganancia realizada no más tarde de los 60 días a partir de la fecha en que efectuó la transacción y mantenerla por un período mínimo de 1 año a partir de la fecha de la reinversión. Para más información, refiérase a la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 04-03. No obstante, aquellos contribuyentes cuyo año contributivo comience después del 30 de junio de 2005, tributarán a una tasa especial de 12.5% sobre la ganancia neta de capital a largo plazo, sin distinción de la clase de activo de capital. Para información adicional, refiérase a la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 05-11. Si en lugar de adquirir una nueva residencia, utilizo el producto de la venta para donárselo a mis hijos, tengo la obligación de reconocer la ganancia en la planilla? Independientemente de que el producto de la venta lo utilice para donarlo a sus hijos, si no adquiere una nueva residencia por un precio igual o mayor de $60,000 en el período dispuesto por el Código, tendrá que reconocer la ganancia en el año de la venta. Esta será de $20,000 y constituye una ganancia de capital a largo plazo.

 

Situación B. Venta de la Residencia cuando se ha Reinvertido el Producto de la Venta de la Vieja Residencia. Luego el Contribuyente se Muda de Puerto Rico  Hace tres años vendí la propiedad que constituía mi vieja residencia principal y gané $5,000. Como invertí el producto de la venta ($45,000) en una nueva residencia en Puerto Rico, dentro del término dispuesto por el Código, no pagué contribuciones sobre la ganancia de $5,000. Ahora tengo planes de vender esa nueva residencia por la que me ofrecen $50,000, mudarme al estado de Florida, y allí comprar una segunda residencia la cual me cuesta $65,000.

 ¿Tengo derecho a acogerme al alivio que provee el Código cuando una persona vende su vieja residencia y adquiere una nueva residencia dentro del término de dos años a partir de la fecha de la venta de la vieja residencia?  Usted no cualifica para el alivio dispuesto por el Código en la venta de la segunda residencia, ya que el mismo requiere que la nueva residencia que se compre esté localizada en Puerto Rico. Siendo así, ¿cuanto ingreso debo reconocer en la venta de la nueva residencia?  En vista de que en la venta de su vieja residencia usted no reconoció $5,000, la base ajustada de la nueva residencia es de $40,000. Esto es, el costo original de $45,000 que usted pagó por ella, reducido por la ganancia dejada de reconocer en la venta ($45,000 - $5,000). Siendo así, la ganancia a reconocer en la venta de la nueva residencia sería de $10,000, determinada como sigue:

Precio de venta de la nueva residencia

$50,000

Menos base ajustada:

Costo original

 

$45,000

Ganancia no reconocida al vender la vieja residencia

(5,000)

(40,000)

Ganancia a reconocer

 

$10,000

 

¿Qué evidencia debo conservar en relación a mi vieja residencia y mi primera nueva residencia?  Como usted habrá observado, tanto el costo de la vieja residencia como el de la nueva residencia son determinantes de la ganancia a reconocer y tributar en la venta de la primera nueva residencia. Por esta razón, debe conservar copias de las escrituras de ambas, así como evidencia de cualesquiera mejoras permanentes hechas a las mismas.

 

Situación C. Venta de Residencia por un Contribuyente mayor de 60 años de edad  Tengo 60 años y poseo una residencia, la cual adquirí hace 22 años. Esta propiedad la he utilizado como mi residencia principal durante los últimos 20 años. La propiedad me costó $20,000 y le hice mejoras de $15,000. Estoy considerando una oferta de $80,000 para vender la residencia.

 

¿Cuál sería la ganancia que realizaría en la venta si la hago bajo los términos indicados?  Bajo el Código, la base de la propiedad incluye el costo más las mejoras ($20,000 + $15,000 = $35,000). Por lo tanto, si usted vende la residencia en $80,000, obtendría una ganancia de $45,000 ($80,000 - $35,000). ¿Tendría que informar esa ganancia y pagar contribuciones por ella?  Toda vez que usted tiene 60 años y la propiedad ha sido poseída y usada como su residencia principal por más de 3 años durante el período de 5 años terminados en la fecha de la venta, usted puede optar por excluir dicha ganancia en el cómputo de su ingreso. Esta exclusión está limitada a $150,000 de ganancia y se puede ejercer solamente una vez en la vida del contribuyente. Si es casado y rinde planilla por separado la exclusión no excederá de $75,000. Los $150,000 de dicha exclusión aplican para años contributivos comenzados a partir del 1 de enero de 2005. ¿Cómo informo al Departamento de Hacienda que estoy haciendo la elección?  Usted debe indicar en el Anejo D1 Individuo (Venta o Permuta de Residencia Principal) que opta por acogerse a este beneficio. ¿Tengo otra alternativa para no tener que tributar dicha ganancia?  Sí. Usted puede adquirir una nueva residencia principal en Puerto Rico por un costo igual o mayor al precio de venta de su residencia actual, dentro de dos años antes o dos años después de la fecha de la venta, y no reconocer ganancia. (Véase Situación A).

 

Situación D. Expropiación por el Gobierno de su Residencia Principal  Tengo una finca en Salinas donde vivo con mi esposa e hijos. La finca y la casa me costaron $9,500 en 1964. El Gobierno me ha informado recientemente que expropiarán la propiedad y que me van a pagar $20,000. Me dijeron, además, que como yo tendría que comprar otra propiedad donde vivir, no me iba a afectar contributivamente.

¿Qué tengo que hacer para asegurarme de que no voy a tener consecuencias contributivas al recibir la cantidad de $20,000 que el Gobierno me ofrece? Cuando el Gobierno le expropia alguna propiedad, esto se considera como si el Gobierno le estuviera comprando la propiedad al dueño. Por lo tanto, usted estaría realizando una ganancia en la expropiación de $10,500 ($20,000 - $9,500). Pero si usted compra otra finca en la cual construye una casa que utilice como residencia principal y le cuesta $20,000 o más, no tendría que incluir en su planilla ninguna parte de la ganancia de $10,500.

 

Situación E. Venta de Vieja Residencia Principal y Compra de Nueva Residencia después de dos años de la Venta  Vendí mi casa en agosto de 2003 y como tenía intención de comprar otra casa antes de agosto de 2005, no reconocí en mi Planilla de Contribución sobre Ingresos para el año 2003 la ganancia de $7,500 que realicé en la venta de la casa. Yo había comprado esta casa en el 1979 a un costo de $45,000. La vendí por $52,500. Por circunstancias fuera de mi control, no pude comprar otra casa hasta diciembre de 2005, la cual me costó $55,000.

¿Hay alguna alternativa que me permita no reconocer la ganancia de $7,500 realizada en la venta de la casa dado que invertí en otra residencia?  No, pues usted adquirió la nueva residencia después de haber transcurrido más de dos años de la fecha de la venta de la vieja residencia y, por lo tanto, no le cubren las disposiciones del Código que permiten la posposición de la tributación de la ganancia. ¿Cómo reconozco entonces la ganancia en mi Planilla de Contribución sobre Ingresos?  Aunque fue en el 2005 que usted determinó que tenía la obligación de reconocer la ganancia, como ésta se realizó en el año 2003 (fecha en que vendió la vieja residencia) usted tiene la obligación de enmendar su Planilla de Contribución sobre Ingresos para el año 2003 para incluir la ganancia de $7,500, como una ganancia de capital de ese año. ¿Tengo que llenar algún formulario especial para informar esta ganancia en mi planilla? Debe llenar los Anejos D, D1 y D2 Individuo siguiendo las instrucciones específicas en cada uno de ellos. El Anejo D2 Individuo se utiliza para determinar si le conviene o no tributar la ganancia a la tasa especial del 10%.

 

 

Situación F. Permuta o Cambio de Residencia Principal por Otra Residencia Principal  Soy un contribuyente casado y poseo una residencia en Río Piedras, la cual está resultando demasiado grande para mi y mi esposa. Esta propiedad nos costó $25,000 en el 1950 y le hemos hecho ciertas mejoras por un valor de $22,000. Le he propuesto a mi hijo y a su esposa cambiar mi residencia por su apartamento en San Juan. El apartamento le costó a mi hijo $45,000 en el año 1979. Por otro lado, mi casa fue tasada o valorada recientemente en $75,000 y el apartamento en $55,000.

 

¿Cuánta ganancia, si alguna, realizaría yo en el cambio o permuta?  Como usted estaría adquiriendo una propiedad valorada en $55,000, ese se consideraría como el precio de venta de su residencia actual por ser lo que usted estaría recibiendo. Por lo tanto, realizaría una ganancia de $8,000 que representa el exceso del precio de venta de su residencia actual ($55,000) sobre la base ajustada de dicha residencia ($25,000 + $22,000 = $47,000). ¿Tengo la obligación de reconocer esta ganancia de $8,000 en mi Planilla de Contribución sobre Ingresos? No. Usted no tendría que reconocer dicha ganancia, ya que el Código dispone que cuando ocurre una permuta de una residencia por otra, esto equivale a decir que el contribuyente lo que hizo fue vender su residencia actual e invertir la totalidad del precio recibido en una nueva residencia. ¿Cuál sería la base ajustada del apartamento una vez yo lo adquiera?  La base ajustada del apartamento para usted sería de $47,000. Es decir, el valor de la residencia que usted recibe ($55,000) menos la ganancia de $8,000 que no reconoce. (La misma base de la residencia que entregó.) ¿Cuál sería el resultado si, además del apartamento, mi hijo me diera $21,000 en efectivo?  Puesto que usted estaría recibiendo $76,000 (el apartamento valorado en $55,000 más $21,000 en efectivo) y la base ajustada de su vieja residencia es de $47,000 (costo de $25,000 más $22,000 de mejoras), usted realizaría una ganancia de $29,000. Sin embargo, como obtener el apartamento le cuesta $55,000, solamente tendría que reconocer en su planilla $21,000 de ganancia de capital determinado como sigue:

 

Precio de venta de su residencia actual:

 

a) Valor tasado del apartamento

$55,000

b) Efectivo recibido

$21,000

Total recibido

$76,000

Menos:

 

Cantidad invertida en adquirir el apartamento (valor tasado de su apartamento)

(55,000)

Ganancia a reconocer equivalente al exceso de precio de venta sobre el costo de adquirir nueva residencia

$21,000

Como ésta es menor que la ganancia realizada de $29,000, usted reconoce ganancia únicamente hasta el monto del exceso del precio de venta sobre el costo de la nueva residencia.

 

Situación G. Venta de Vieja Residencia con una Pérdida  En febrero de 2005, la compañía con la cual trabajo me informó que sería transferido a Venezuela a finales de ese mismo año. Por tal motivo, me vi en la obligación de vender mi residencia sin tener la oportunidad de conseguir una oferta adecuada. Por consiguiente, al vender la residencia sufrí una pérdida de $7,500.

 

¿Cómo debo reconocer esta pérdida de $7,500 en mi Planilla de Contribución sobre Ingresos correspondiente al año 2005?  Aún cuando dicha pérdida debe ser informada en el Anejo D Individuo de su planilla, usted no podrá reclamar la misma, ya que el Código no permite reclamar pérdidas incurridas en la venta o permuta de la residencia principal del contribuyente.

 

Situación H. Compra de Nueva Residencia Principal antes de Vender la Vieja Residencia  Cuando terminé mis estudios universitarios compré un pequeño apartamento por $25,000, en el cual viví por espacio de tres años. Durante 1999 me casé, resultando este apartamento demasiado incómodo y pequeño para dos personas. Aprovechando una oferta muy ventajosa, en febrero de 2005 compré una residencia en Guaynabo que me costó $80,000. No fue hasta finales de agosto de ese mismo año que logré vender mi apartamento en $30,000.

 

Entiendo que al vender mi apartamento he obtenido una ganancia de $5,000. ¿Significa esto que debo incluir dicha ganancia en mi Planilla de Contribución sobre Ingresos del 2005?  Usted no tiene la obligación de reconocer ganancia alguna en su planilla del 2005. El Código dispone que si usted adquiere una nueva residencia principal dentro del período que comience dos años antes de la fecha de la venta de la residencia y que termine dos años después de tal fecha, puede posponer la tributación de la ganancia a años futuros.

 

Situación I. Compra y Venta de Residencias dos veces en un año  El 3 de enero de 2005 vendí mi residencia obteniendo una ganancia de $3,000. Posteriormente, el 25 de enero de 2005 invertí todo el precio de la venta recibido en una nueva residencia en Río Piedras. Sin embargo, en marzo de 2005 se me presentó una magnífica oportunidad de empleo en Ponce, por lo que el 20 de mayo de 2005 vendí mi nueva residencia obteniendo también una ganancia de $2,500 en dicha venta. El 25 de octubre del 2005 adquiero una segunda nueva residencia en Ponce invirtiendo en ésta todo el precio de venta recibido en la disposición anterior.

 

¿Puedo excluir las ganancias de $3,000 y $2,500 realizadas en las ventas de mis residencias ocurridas el 3 de enero y el 20 de mayo de 2005, respectivamente?  No. Usted tiene la obligación de reconocer en su planilla del año 2005 la ganancia de $2,500 realizada en la venta de la primera nueva residencia del 20 de mayo de 2005. El Código dispone que si dentro de los dos años anteriores y los dos años posteriores a la fecha de la venta de la vieja residencia (la residencia vendida el 3 de enero de 2005) el contribuyente comprare más de una nueva residencia utilizadas por él como su residencia principal dentro de dos años después de la fecha de la venta de la vieja residencia, solamente la última de dichas residencias, así usadas por él después de la fecha de tal venta, será la que se considerará como la nueva residencia para fines de lograr la posposición de la ganancia. De modo que solamente la ganancia de $3,000 realizada el 3 de enero de 2005 es la que puede ser excluida de tributación, en la medida que el costo de la segunda nueva residencia adquirida el 25 de octubre de 2005, exceda el precio de venta de la vieja residencia vendida el 3 de enero de 2005.

 

Situación J. Venta de Vieja Residencia y Construcción de Nueva Residencia  A mediados del 2004, decidí construir una nueva residencia. La construcción comenzó el 25 de noviembre de 2004 y terminó el 12 de junio de 2005. Me mudé a esta nueva residencia el 27 de junio de 2005. El costo de construcción de esta nueva residencia fue de $70,000. Por otro lado, antes de comenzar la construcción, el 10 de abril de 2003 vendí mi residencia principal por $67,000 y obtuve una ganancia de $7,500 en dicha venta.

 

Unos amigos me han informado que debí haber reconocido esa ganancia en mi planilla para el año 2003. ¿Es eso cierto?  Sí. Usted tiene la obligación de reconocer dicha ganancia en su planilla correspondiente al año 2003. El Código establece que si un contribuyente vende su vieja residencia y comienza a construir una nueva residencia dentro de dos años después de la venta, cualifica para la regla del no reconocimiento de la ganancia si termina y ocupa la propiedad no más tarde de dos años después de la venta. En su caso, debió terminar la construcción y de haber ocupado la propiedad no más tarde del 10 de abril de 2005 para no tener que reconocer la ganancia.

 

Situación K. Residencia y Negocio en la misma Estructura  Hace unos cuantos años adquirí una propiedad de dos plantas que me costó $75,000. En la planta baja puse un colmado, mientras que la planta alta la he utilizado como mi residencia principal. Luego de haber operado este negocio por varios años, he decidido retirarme, comprar un apartamento y disfrutar del dinero que he podido ahorrar. Recientemente me han ofrecido $150,000 por el negocio y la propiedad y estoy considerando seriamente aceptarla.

 

Bajo los términos descritos anteriormente, ¿tendría yo que reconocer alguna ganancia en esta transacción?  Sí. En aquellos casos donde se establece y opera un negocio en la propiedad que también constituye la residencia principal, es necesario hacer un prorrateo de la ganancia que se realiza en la venta según corresponde a la parte de la residencia y a la parte del negocio. La ganancia atribuible a la parte de la residencia será la que no se reconoce si la proporción del precio que corresponde a dicha parte de la residencia es reinvertida en otra residencia en Puerto Rico dentro de dos años después de la venta. Por otro lado, la ganancia atribuible al negocio debe reconocerse en su planilla y ésta podría ser en parte una ganancia de capital y en parte ingreso ordinario, dependiendo de la naturaleza de los activos que se vendan.

 

Situación L. Venta de un Apartamento de Veraneo  Además de mi residencia principal, poseo un apartamento cercano a la playa el cual utilizamos mi familia y yo para disfrutar de las vacaciones. Por razones familiares me veo en la necesidad de venderlo, y con el producto de la venta me propongo adquirir una casa en el campo para los mismos propósitos. El apartamento tiene una base ajustada de $40,000 y espero venderlo por $70,000.

 

¿Puedo posponer la tributación de los $30,000 de ganancia que obtenga de la venta del apartamento, toda vez que me propongo reinvertir el producto de la venta en otra propiedad que utilizaré también como residencia de veraneo?  No. Usted tiene la obligación de reconocer en su planilla del año en que realiza la venta la ganancia de $30,000, toda vez que la propiedad que se propone vender no constituye su residencia principal.

 

Situación M. Compra de la Primera Residencia Principal con Aportaciones de una Cuenta de Retiro Individual (IRA)  Voy a adquirir una propiedad que utilizaré como mi primera residencia principal y me han dicho que podré adquirirla con el dinero que tengo aportado en una cuenta IRA.

 

Si retiro esas aportaciones, ¿tendré que tributar por las mismas?  La cantidad distribuida de una IRA que se utilice para adquirir la primera residencia principal, no se considerará como una distribución sujeta a contribución en el año que se reciba. En este caso, se pospone la tributación y se reconocerá posteriormente como ingreso ordinario cuando venda la residencia adquirida, independientemente que la venta de esta propiedad resulte en ganancia o pérdida. Esta distribución de la cuenta IRA deberá informarse en la escritura de compraventa para hacer constar la parte del precio de compra que ha sido pagada con fondos provenientes de esta cuenta, así como el número de dicha cuenta.

 

Situación N. Venta de Residencia por un Contribuyente No Residente de Puerto Rico  Soy residente de Orlando, Florida y poseo una residencia localizada en Puerto Rico. La residencia me costó $45,000 y le hice mejoras por $30,000, pagué $15,000 por comisión, e incurrí en otros gastos tales como sellos de rentas internas y gastos de ventas. Estoy considerando una oferta de $115,000 para vender la residencia. Tengo conocimiento de que como no soy residente de Puerto Rico, al realizar la venta, la misma estaría sujeta a una retención en el origen.

 

¿Cuál sería la cantidad de retención?  Una persona que adquiera de cualquier persona no residente una propiedad inmueble localizada en Puerto Rico, debe retener un 25%, en el caso de un extranjero; y un 10% (aplicable a propiedad localizada en Puerto Rico) o un 20% (aplicable cuando la propiedad no constituya propiedad localizada en Puerto Rico) cuando el vendedor fuere un individuo ciudadano de los Estados Unidos, sobre el precio de venta ajustado. Esto es, el precio de venta menos el costo original de la propiedad. En su caso le aplicará una retención de $5,500, determinada como sigue:

 

Precio de venta

$115,000

Menos: Costo original

(45,000)

Comisión

(15,000)

Precio de venta ajustado

$55,000

Por ciento de retención

x 10%

Cantidad a retener

$5,500

 

Es importante señalar que si la venta se realizó durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, y además cumple con el requisito de reinversión previamente explicado en la página 4 de este folleto, las tasas especiales de 10% (aplicable a propiedad localizada en Puerto Rico) y 20% (aplicable cuando la propiedad no constituya propiedad localizada en Puerto Rico) se reducirán en un 50% (a 5% y 10%, respectivamente). ¿Puedo reclamar los gastos de honorarios del notario y los sellos de rentas internas como gastos de ventas, y rebajar los mismos dentro del precio de venta al momento de determinar la contribución a retener?  Sí. Usted puede rebajar los gastos mencionados del precio de venta, así como el costo original de la propiedad. ¿Al rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos, qué costos o gastos puedo considerar para determinar la ganancia?  Usted puede rebajar del precio de venta el costo original de la propiedad, los costos de mejoras permanentes y los gastos de venta, para determinar la ganancia realizada a ser informada en la Planilla de Contribución sobre Ingresos. La contribución retenida en el origen la considerará como un crédito contra la contribución determinada en la planilla.

 

II. Venta o Permuta de otras Propiedades Inmuebles  

Situación A. Venta de Propiedad de Uso Productivo  El 31 de diciembre de 1993 compré una propiedad que fue construida en el 1978 para dedicarla al negocio de alquiler para fines residenciales. Por motivos de salud tuve que vender la misma a principios de enero de 2005. La casa me costó $50,000 y la vendí por $70,000. ¿Cómo determino la ganancia de la venta en este caso?  El Código dispone que debe reconocer como ganancia la diferencia entre el precio de venta y la base ajustada de la propiedad. Ya que usted poseía dicha propiedad para la producción de ingresos, debe ajustar la base por depreciación atribuible a los años 1994 a 2004. Como la propiedad fue alquilada para fines residenciales, la vida útil conforme al Código es de 30 años, por lo que la depreciación anual es de $1,667. Así pues, la base ajustada de la propiedad es de $33,330 ($50,000 - ($1,667 x 10)). La ganancia realizada en la transacción es de $36,670 ($70,000 - $33,330), la cual constituye una ganancia de capital a largo plazo que deberá reconocer en su planilla del año 2004.

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